Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose anotar su ingreso el los libros respectivos y avocándose la Juez de este Juzgado al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo se ADMITIÓ la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano HENRY ARTURO FLORES RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 6.192.310, en su carácter de heredero del de cujus PEDRO ANTONIO FLORES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 1.724.123, para que para comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo el ciudadano Pedro Antonio Flores con la ciudadana Miriam Josefina Linares.-