Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos MARTHA LILIANA DEL PILAR CAMARGO GOMEZ y ALBERTO EDUARDO MORENO AYALA, colombiana la primera, venezolano el segundo, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 82.280.410 y 10.333.528, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.842, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal ADMITE la solicitud de divorcio, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.
Admitida, como ha sido la solicitud de divorcio, se ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho sigu.....