De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento civil, antes trascrito, la posibilidad de aclaratoria de un fallo se contrae expresamente ¿según la letra, propósito y razón de la referida norma- a los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
Ahora bien, mediante la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la parte actora, pretende la peticionante que este sentenciador pase a resolver sobre los puntos referidos a los errores materiales de escritura contenidos en el encabezado de la sentencia y en el punto "Cuarto" del Capitulo denominado "Motivación para Decidir".
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la norma supra citada, este Tribunal considera pertinente hacer la aclaratoria solicitada, tal como lo prevé el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativo y con vista .....