Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien: "Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 42-A, situado en el ángulo oeste de la cuarta planta del edificio A, el cual forma parte del Conjunto Residencial La Orquídea, de la Urbanización Maneiro, de la jurisdicción del Municipio Silva, Distrito Maneiro, Pampatar, estado Nueva Esparta. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Foso del ascensor, apartamento 43-A y patio interno de ventilación, Sureste: Con apartamento 21-A y Hall de circulación por donde ti.....