El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA CARUAO XXIII, R.L domiciliada en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Público de los Municipios Carlos Arvelo Estado Carabobo, en fecha 21 de Octubre de 2010, bajo el Nro 39, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del presente año, siendo su última modificación de los estatutos de la asociación cooperativa, en Asamblea Extraordinaria celebrada el 15 de Octubre de 2011 e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-29990185-7, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente, Secretario y Tesorero ciudadanos ROBERT JOSE OROPEZA, WILFREDO ANTONIO BRICEÑO TORO Y RIGOBERTO JOSE OROPEZA OCHOA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Esta.....