Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 09 de septiembre de 2015, por ante la Notaria Pública 14º de Caracas del Municipio Libertador, consignada ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio por Ejecución de hipoteca, que interpuso la Sociedad Mercantil Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal en contra la Sociedad Mercantil Corporación CANDYVEN, C.A y Oscar Oliwkowicz Elvira, signado con el expediente Nº AP11-V-2013-000233, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y t.....