Se ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al ciudadano SAMUEL SALOMON SALDIVIA CÁRDENAS para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 03 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación más 04 días que se le conceden como término de la distancia, Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de 8 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados. Se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.