En consecuencia, considera quien aquí decide, que resulta innecesario el juicio cognoscitivo, por ello la ley propende directamente a la elección del partidor conforme a lo establece la normativa legal supra señalada, motivos por los cuales, acatando el criterio asumido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente proceso y se fijan a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se realice, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil tal y Así se decide.