CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil THE FACTORY HKA, C.A., contra el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), ya identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia en derecho de la cuestión previa opuesta, se le ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil THE FACTORY HKA, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales que proceda a dar contestación al fondo de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificación que de las partes se haga en virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, en conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 358 y 233 CPC.
TERCERO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas, por resultar totalmente vencida en esta incidencia; en aplicación del dispo.....