En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ejusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.108.845, 49 Bs.), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siendo ésta la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (123.205, 05 Bs.). En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (616.025, 27 Bs.), suma esta que comprende la cantidad demandada, mas las costas procesales, ambas cantidades antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, .....