PRIMERO: Que el instituto autónomo Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE) ha actuado legítima y legalmente en este proceso en su carácter de liquidadora del Banco de Comercio S.A.C.A.; que el referido Instituto es un acreedor quirografario y se califica su crédito positivamente en cuanto a su calidad y cantidad, cuya acreencia asciende a la cantidad CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 444.886, 48), calculados al tipo de cambio que exista al momento de liquidar el crédito, a la cual se tendrá que deducir la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 832.972,93). SEGUNDO: El tribunal se separa del informe pericial presentado por el perito valuador Alberto Núñez Gutiérrez, y ordena que se efectúe nuevo avalúo sobre el bien inmueble que se ha identificado supra, para lo cual proveerá por auto separado. TER.....