Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento distinguido con el Nro. 3-02, ubicado en la planta tercer piso, que forma parte del edificio denominado Residencias Los Cardos, el cual se encuentra construido sobre la parcela de terreno distinguida con la letra "C", de la Segunda Etapa, en el Plano General de la Urbanización Jorge Coll, antes Municipio Foráneo Aguirre, hoy Municipio Autónomo Maneiro, Estado Nueva Esparta.- Dicho apartamento tiene una superficie de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Treinta y Tres Decímetros Cuadrados (121,33 M2), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con patio de aire que queda entre ambos bloques del .....