Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó el ciudadano PABLO ALEXANDER TORRES ACURERO, contra los ciudadanos EDGAR URIBE QUIÑONES Y LUZ CONSUELO URIBE DE RAMIREZ, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa propuesta por la parte demandada, relativa a la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda que por acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó el ciudadano PABLO ALEXANDER TORRES ACURERO, contra los ciudadanos EDGAR URIBE QUIÑONES Y LUZ CONSUELO URIBE DE RAMIREZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, de conformidad con lo est.....