este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Único y Universal Heredero, de quien en vida se llamará Hugo Alberto Baptista Olivares, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-2.061.679, a los ciudadanos Stella Maris Cárdenas, Carmen Lily Baptista Oliveros, Claudia Baptista Oliveros, Alejandro Humberto Baptista Ibarra y Alberto Enrique Baptista Ibarra, la primera de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, e identificada con el pasaporte Nº C-16634, los siguientes: Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.538.994, V-5.310.452, V-6.900.827 y V-6.204.203, respectivamente