Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos José Eulices Márquez Santiago y Clara Zoraida Laya Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos V-8.714.616 y V-3.770.468, respectivamente.-
En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha catorce (14) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según acta Nº 96, folio 96; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 47.....