PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Reynaldo José Dávila Díaz y Athenayda Vera Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-10.443.003 y V-12.063.974.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta en los folios Nº 79, 80, 81 y 82, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2000, y se ordena, en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.