En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende específicamente del acta que riela al folio sesenta y cuatro (64) de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, que tuvo lugar por ante este juzgado el primer acto conciliatorio entre las partes, compareciendo a dicho acto la abogado Helen Caracas Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadana Estela Modesta Salas Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. E.- 81.296.371, no compareció la parte actora personalmente sino por medio de apoderada judicial, no permitiendo nuestra norma en el procedimiento especial de divorcio la comparecencia de las partes al mencionado acto a través de apoderados judiciales, en consecuencia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar Extinguido el proceso incoado por la ciudadana Estela Modesta Salas Rodríguez, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....