Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO UNIÓN, S.A.C.A., hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil SUPLIDORES LIDER, C.A., y el ciudadano ELIO A. PEREZ PEREZ, ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de la codemandada SUPLIDORES LIDER C.A., y como consecuencia de ello, SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presenta causa.
Se condena en costas a la codemandada SUPLIDORES LIDER C.A., en virtud de haber resultado vencida en esta.....