Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano NELSON JOSÉ GREGORIO PEÑA RIVAS contra la ciudadana ROBERTA BOLOGNA DE RUGGIERO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el local de oficina (Nº 803), ubicado en el piso 8, del Edificio "Cavendes", ubicado en la urbanización "Los Palos Grandes", Municipio Chacao, con una superficie de Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados (179 mts2), que actualmente se encuentra registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Chacao, de fecha 09 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 2010.2145, asiento registral 1, inm.....