Ahora bien, la parte intimante ha insistido en que el nombramiento de defensor judicial, debe recaer en la persona de los abogados de los demandados, EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES y MARÍA TERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUES, que han actuado en su nombre en esta incidencia de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, que aparecen en las sentencia dictadas por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2007 y por la alzada en fecha 13 de enero de 2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, con cuya solicitud acuerda de conformidad este Tribunal. En consecuencia se revoca el nombramiento de defensor judicial efectuado en el auto dictado en fecha 29 de de octubre de 2013 y se designa al abogado MARIO DAVILA FERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 4.927 como defensor judicial de MARIA TERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUEZ y se designa al abogado JAIME BALAGUE ASCASO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No.....