Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Elena Lander Pocaterra y Luis Penzini Fleury, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 01 de Abril de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 150, Tomo 1, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.