En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La interdicción provisional del ciudadano RAFAEL CIPRIANO PIÑA QUIVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.301.720.
SEGUNDO: Se constituye Consejo de tutela y se designa para formar el mismo, ante la falta de abuelos y parientes, a las personas que rindieron declaración en este juicio como amigos de la familia, DANILO ALBERTO GRATEROL BARILLAS, DANILO JESÚS GRATEROL, ELSA MARÍA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, GLORIA MARÍA BARILLAS DE GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.125.218, 4.084.296, 24.058.952, 2.288.307, respectivamente, a quienes se acuerda n.....