este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANTONIO FERNANDO MOUTINHO DA SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.330.185, a su esposa ciudadana MARIA ADDOLORATA PEPE DE MOUTINHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.537.259, y a sus tres (03) hijos legítimos ciudadanos GABRIELA MOUTINHO PEPE, MARIO MOUTINHO PEPE y VERONICA MOUTINHO PEPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.890.847, V-16.890.846 y V-18.714.071 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.