este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAÍCES DE RODRÍGUEZ y ANTONIO RODRIGUEZ TOUCEDO, quienes en vida fueran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.737.838 y V-994.495, respectivamente, a sus hijas legítimas, ANABEL RODRÍGUEZ RAÍCES y KATTY RODRÍGUEZ RAÍCES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.064.153 y V-14.575.535, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.