este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HILARIO ANTONIO OJEDA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-612.297, a sus siete (07) hijos legítimos ciudadanos PAULA MARCELINA OJEDA ZERPA, FLOR MARIA OJEDA DE MARVAL, LIBRADA AUREA OJEDA ZERPA, JULIA ROSA OJEDA DE ESPINOZA, JOSÉ GREGORIO OJEDA ZERPA, CARMEN MERCEDES OJEDA ZERPA y JOSÉ FRANCISCO OJEDA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.001.458, V-6.001.461, V-6.158.939, V-6.158.940, V-6.283.966, V-10.536.878 y V-11.159.650 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.