el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad de comercio LA VASCONIA RAC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 10 de junio de 1.987, bajo el No. 30, Tomo 75-A, en la persona de su Director, ciudadano SIRO RAMON TAGLIAFERRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.537.658, y a este en su propio nombre y con el carácter de avalista, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, es decir, .....