Se dictó providencia mediante el cual se admitió el escrito de pruebas presentado en fecha 11/03/2015 y ratificado en fecha 13 del mismo mes y año, por la co-apoderada judicial de la parte accionada en el presente juicio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa; se fijó al segundo (2º) día de despacho siguiente al presente auto, a los fines que se lleve a cabo la designación de expertos, para la práctica de la prueba de cotejo solicitada para lo cual se designó interprete público de acuerdo a lo previsto en el artículo 446 en concordancia con el artículo 452, eiusdem.; se ordenó oficiar lo conducente a la Superintendencia Nacional de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se concedió el termino ultramarino de (4) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 Eiusden. Ver Resolución.