En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que demanda la parte actora a la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA PAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.690.783, mas sin embargo se evidencia que la demandante no señaló el domicilio de la parte demandada, tal como lo ordena el ordinal segundo (2) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia, se insta a la parte actora, a presentar escrito de reforma de la demanda por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica el domicilio de la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA, cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguiente a la publicación del presente auto, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. ELIZABETH LÓPEZ
AVR/E.....