III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La Confesión Ficta de la parte demandada ciudadana MILUZMA CELESTE BOLIVAR DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.799.017.-
SEGUNDO: Con Lugar la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro., contra la ciudadana MILUZMA CELESTE BOLIVAR DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula.....