III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada en fecha 21 de diciembre de 2010, entre la abogada ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3104917, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15565, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS GONZALO HERNÁNDEZ, en su condición de demandante-reconvenido, por una parte; y, por la otra, la abogada DIANA ESTELA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V7664205, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.66594, actuando en su carácter.....