Se declaró la NULIDAD de todo lo actuado en los folios ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho (188), ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y nueve (189), doscientos dieciocho (218) al doscientos treinta y cuatro (234), todos inclusive, los cuales forman parte de la pieza Nro. 9. En consecuencia, se REPONE la causa al estado se renueven los actos infeccionados de nulidad, es decir, al estado en que los ciudadanos PHILIPPE GAUTIER RAMIA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.537.139, designado como miembro de la Comisión de Vigilancia, y el ciudadano REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.652.930, designado como Síndico Provisional; una vez notificados comparezcan ante el Tribunal y presten el juramento de ley conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Juramento. Asimismo, se declaró improcedente la nulidad invocada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, de las diligencias de fecha 12/12/2008 y 10/04/ 2015.