III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda, intentada por el abogado ARNALDO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.886, actuando en representación de los ciudadanos EDGAR SUAREZ OCHOA, OMAR SUAREZ OCHOA, CARLOS SUAREZ OCHOA, MIRIAM SUAREZ OCHOA Y BETTY SUAREZ OCHOA, titulares de las cedulas de identidad números V-2.959.749, V-2.068.560, V-2.981.392, V-996.684 y V-995.248, respectivamente
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas procesales.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la .....