este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano PABLO ANDRADE OVALLE y MERCEDES DUARTE DE ANDRADE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.812.089 y V-3.722.247