éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.909.918,75), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 212.213,19), correspondiente al 25%, de la suma líquida demandada. Si la medida recayera so.....