se dictó sentencia definitiva por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Cuatro (04) de Febrero de dos mil once (2011), en la cual confirmó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Marzo de 2010, que declaró CON LUGAR la demanda de Partición y Liquidación de Bienes, y consecuencialmente, ordenó la partición del inmueble objeto de la demanda.
Por otra parte, como quiera que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, lo correcto es suspender la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del citado decreto, razón por la cual se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende el presente juicio, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles y se ordena notificar a la parte demandada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. .....