IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27.05.2014 (f.410), por la abogada SONIA ESTEVES LANDER, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO SAVELLA, C.A., parte presuntamente agraviada, contra la decisión de fecha 26.05.2014 (f.398 al 408), proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: "(...) IMPROCEDENTE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciona.....