PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2007, por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el decreto de medida cautelar de secuestro fundamentada en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la parte actora. En consecuencia, queda REVOCADA la decisión apelada.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por un "LOCAL FRENTE", ubicado en la planta baja del edificio "FESAL", ubicado en la avenida Este 2, entre las esquinas de Tracabordo a Miguelacho, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito .....