Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada ODALYS ANAHIR LOPEZ GIEMENEZ, contra la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, con base en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el día dos (02) de mayo de dos mil doce (2012) en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN PORCELANICA, C.A.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la m.....