-IV-
DISPOSITIVA
Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 07 de febrero de 2012, por el ciudadano JOSÉ CATALINO IGLESIAS IGLESIAS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil IGLECOR AIR SERVICES IASCA, C.A., asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ PERAZA, la sociedad mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de febrero de 2012.
SEGUNDO: ADMISIBLE la demanda por la vía intimatoria incoada por la sociedad mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA, C.A., por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE REVOCA el auto apelado.
CUARTO: No hay condenatoria en cost.....