En este sentido, no se desprende de las actas procesales estimación clara y precisa del valor de la demanda, por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, es menester, en aplicación del artículo 33 ejusdem, efectuar una operación aritmética en cuanto al monto reclamado por los daños y perjuicios, a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), desde el 30 de noviembre del 2000, hasta la presente fecha, debido a que no se ha materializado la desocupación del inmueble por parte del comodatario, arrojando como resultado la suma de Doscientos Noventa y Tres Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (BS. 293.550.000,00) y para el día 9 de enero de 2001, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (BS. 5.000.001,00), por cuanto para esa fecha cada Unidad Tributaria tenía un valor de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.666,67). En consecuencia.....