En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente procedimiento seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano DANIEL DE JESÚS CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.998, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fuera la ciudadana CARMEN RAMONA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.211, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los referidos Tribunales, para que el Juzgado al cual corresponda, continúe tram.....