Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas, se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que desde el 1° de agosto de 2000 están separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos identificados como WILLIAN OSWALDO BETANCOURT y XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELLO, el 11 de diciembre de 1980, en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el acta N° 212, de los Libros de Registro C.....