este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos CESAR RAMÓN RODRÍGUEZ BARAZARTE y LAURA ALICIA LOZADA VELLEVE, antes identificados, sobre las remodelaciones y mejoras realizadas en el área de las terrazas, a nivel de planta inferior y superior, del inmueble destinado a vivienda, distinguido con las siglas PH, el cual forma parte del Edificio denominado Residencias Acacias 21, ubicado en la planta Pent House, situado dicho edificio en la Urbanización Las Acacias, cruce de las calles América con Cataluña, jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual consta de dos (2) plantas, con una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (1.....