En consecuencia, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 citado, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, SUIZOTEL, S.A., hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL TREESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.377,79), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada a pagar, más la cantidad de (Bs. 3.100,61), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 15% sobre el valor de lo litigado. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 26.739,20), suma ésta que comprende la cantidad demandada a pagar, más las costas calculadas por el Tribunal.