Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana NELLY JOSEFINA GÓMEZ MIRANDA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ANGULO, antes identificados. En consecuencia, se condena al demandado a desalojar y entregar a la parte actora la habitación que tiene alquilada en la casa N° 13, ubicado en la calle El Cementerio, entre Rosario y Cementerio, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede al arrendatario, ciudadano LUIS ENRIQUE ANGULO, el plazo de seis (6) meses para la entrega material del inmueble arrendado, contados a partir de la constancia en autos de haberse realizado la notificación de.....