este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA AREVALO LEON, sobre las bienhechurías constituidas por una casa quinta construida sobre la parcela de terreno distinguida con el número 190-4, ubicada en el Sector D, Manzana No. 76, calle Las Vertientes, Urbanización Lomas de Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. La bienhechuría construida consta de dos plantas, cuyas características de construcción, disposición, medidas y linderos se encuentran expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y tres (3). El terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría identificada es propiedad de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA AREVALO LEON, según d.....