En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana AMERICA MAGDALENA MARIN DE LEON DE MORALES, antes identificada, a favor de sus hijos, PAOLA DEL CARMEN MORALES DE LEON, NESTOR HUGO MORALES DE LEON, GISELA MARIBEL MORALES DE LEON y MARIO ANTONIO MORALES DE LEON, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.550.270, V- 6.359.008, V- 6.891.551 y V- 6.896.890, respectivamente, en carácter de hijos de la señalada de cujus. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase.....