En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN anual, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIFIRRIVERO, C.A. y el ciudadano GIOVANNI FERRANDINA MEDINA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.