En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana INES DE JESUS LEANDRO DE SOUSA, antes identificada, a favor de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DE SOUSA JUNIOR, CIRILO LEANDRO DE SOUSA, JOSÉ MARÍA LEANDRO DE SOUSA, MANUEL CLAVER LEANDRO DE SOUSA, ARTUR BARTOLOMEU LEANDRO DE SOUSA y MARÍA MARGARETE LEANDRO DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.217.512, E-81.322.445, E-81.286.889, E- 81.223.776, E-81.223.775 y E-81.389.050, en carácter de cónyuge e hijos de su causante, respectivamente. Publíquese y regístrese, de con.....