La demanda fue estimada por el actor en CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 126.698,00), cantidad correspondiente a los cánones señalados como insolutos, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil. Para la fecha de admisión, la unidad tributaria estaba fijada en nuestro país, en la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00), por lo que la cantidad estimada equivalía a (1667,08) unidades tributarias, que supera la cantidad para que la causa fuese sustanciada por los trámites del procedimiento breve, debiendo ser tramitada por el procedimiento oral, tal como se ha hizo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.